Menú Cerrar

HERMENÉUTICA AL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Carlos Alberto Pascual Cruz

En el sistema penal mexicano son distintas las problemáticas procesales que surgen a raíz de la entrada en vigor (2016) del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP de aquí en adelante). 

En ese sentido, las presentes líneas buscan aportar elementos para la solución de los problemas que surgen derivados de todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del CNPP, es decir: el objeto de la ley procesal penal.; en esa tesitura, nos enfocaremos a continuación en la hermenéutica al artículo 2º del CNPP.

Dicho precepto legal a la letra dice:

“Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

En el aspecto doctrinal, el gran jurista alemán Claus Roxin ha ilustrado sobre este tópico en diversas obras, en tal sentido ha precisado que 

  1. “Todo Derecho Procesal Penal legalmente instituido se enfrenta ante la necesidad de armonizar, por un lado, el interés en la búsqueda de la verdad y, por otro, el interés del procesado en la salvaguardia de sus derechos individuales.”. 
  2. Atendiendo al derecho penal humanitario considera que“El Derecho procesal penal (también llamado Derecho penal formal) representa la síntesis del conjunto de las normas que sirven a ese fin…”; y
  3. “El fin del proceso penal tiene, entonces, naturaleza compleja: la condena del culpable, la protección del inocente, la formalidad del procedimiento alejada de toda arbitrariedad y la estabilidad jurídica de la decisión. Todas estas exigencias son igualmente significativas para una comunidad organizada desde el punto de vista del Estado de Derecho. Su realización simultánea y su equilibrio en caso de conflicto, constituyen el atractivo y la dificultad de esta rama jurídica. Por ello, el proceso penal tampoco puede alcanzar la meta por un camino recto, como si fuera una flecha. Debido a que debe satisfacer pretensiones opuestas, el proceso penal está estructurado -ya de antemano- dialécticamente y requiere su tiempo para la consideración minuciosa de las distintas contingencias y perspectivas…”. 

Luego, entonces, la ley procesal penal mexicana tiene por objeto la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, esto es, la búsqueda de la verdad. 

Empero, recientemente la Corte Interamericana de Derecho Humanos resolvió el caso Digna Ochoa y familiares Vs. México (Sentencia de 25 de noviembre de 2021) y en el punto resolutivo número 18 precisa: 

“El Estado elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales…”.

Este punto resolutivo toca un aspecto fallido del sistema acusatorio penal mexicano hasta el día de hoy, nos referimos al sistema operativo de los Servicios Periciales, toda vez que la búsqueda de la verdad como objeto de la ley procesal penal en las investigaciones y procesamiento de los delitos se debe regular de mejor forma, en ese sentido se requiere una autonomía en los institutos locales y federal de Servicios Periciales. 

Y, es que en la resolución en comento se ordena al Estado mexicano (en una plazo de dos años) elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. (Párrafo 177.6 de la Sentencia).

Lo anterior, es sólo un ejemplo reciente (de los muchos que podemos mencionar) de la ineficacia de en cuanto al objeto principal de la ley procesal penal y las autoridades encargadas de la búsqueda de la verdad. 

Ahora bien, en cuanto a la condena del culpable, la protección del inocente, la reparación del daño a victimas u ofendidos y formalidad del procedimiento alejada de toda arbitrariedad y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.  Atendiendo al axioma del garantismo penal Nullum crimen sine lege (principio de estricta legalidad) Ferrajoli ilustra: “ocupa un lugar central en el sistema de garantías. Se distingue del principio de mera o lata legalidad (…) Mientras el axioma de mera legalidad se limita a exigir la ley como condición necesaria de la pena y del delito (nulla poena, nullum crimen sine lege), el principio de estricta legalidad exige todas las demás garantías como condiciones necesarias de la legalidad penal (nulla lex poenalis sine necessitate, sine iniuria, sine actione, sine culpa, sine iudicio, sine accusatione, sine probatione, sine defensione)”.

En suma, los objetos del CNPP se pueden cumplir si los operadores jurídicos encargados de interpretar, aplicar y argumentar la ley procesal penal hacen efectivas las garantías y principios que operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos fundamentales al tiempo que aseguran la conservación de su carácter ontológico como límites jurídicos infranqueables para la potestad de la autoridad como lo ordena el primer párrafo del artículo 1o. constitucional.

Tal como se ha sustentado en el siguiente criterio aislado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 

Décima Época Núm. de Registro: 2017890

Instancia: Segunda Sala TESIS AISLADAS

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional)

Tesis: 2a. LXXXVIII/2018 (10a.)

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. SUS DIFERENCIAS. Conforme al artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. A diferencia de los derechos humanos, en sí mismos considerados, las garantías se erigen como instrumentos o herramientas para su protección y tutela, reforzando su vigencia y salvaguardando su eficacia dentro del sistema normativo. En síntesis, las garantías operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos al tiempo que aseguran la conservación de su carácter ontológico como límites jurídicos infranqueables para la potestad de la autoridad como lo ordena el primer párrafo del artículo 1o. constitucional.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1174/2017. Enriqueta García Fierro. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

REFERENCIAS. 

1.- Roxin, Claus, La evolución de la política criminal, el derecho penal y el proceso penal, Traducción de Carmen Gómez Rivero Et al., Ed. Tiran lo Blanch, Valencia, 2000, p.121.

2.-Roxin, Claus, Derecho procesal penal, Editores del Puerto, Argentina¸2000, pp.2-4.

3.- Semanario Judicial de la Federación.

4.-https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf 

5.-https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/nacionales5/item/4014-diez-axiomas-del-garantismo-penal-el-sistema-garantista-llamo-garantistacognitivo-o-de-estricta-legalidad-al-sistema-penal-sistema-garantista 

× ¿Cómo puedo ayudarte?